miércoles, 25 de julio de 2007

¿Será posible juzgar a José María Aznar por la guerra en Irak?

Pego una entrevista, extraída de la revista "Sin perrmiso" (http://www.sinpermiso.info/), sobre la posibilidad de juzgar al anterior presidente de gobierno por la participación en la guerra de Irak. Ya veremos en que queda la cosa.

Campaña por un juicio a José María Aznar. Entrevista. Carmen Lamarca. La penalista madrileña Carmen Lamarca es una de las impulsoras de la campaña por un juicio al expresidente del gobierno español, José María Aznar, como criminal de guerra. Para suscribir el manifesto de esa campaña, hay que dirigirse a juicioaznar@gmail.com.

Para apoyarla financieramente, pueden hacerse donativos al su número de cuenta: 2013-187-69-0200008593, indicando "Plataforma JAA" .

F. Blanco le entrevistó hace unas semanas para el periódico Mundo Obrero.

¿Por qué la intervención militar en Iraq es ilegal, desde el punto de vista jurídico? "Primero, porque no hubo ninguna resolución de las Naciones Unidas autorizando esa intervención. Tampoco fue un caso de legítima defensa, porque hablaron siempre de un 'ataque preventivo', es decir, un ataque que no se planteaba como una respuesta a una agresión anterior sino que se realizaba, según anunciaron, para prevenir futuras agresiones de un país que contaba con un potente arsenal de armas de destrucción masivas; armas que por cierto nunca hemos llegado a ver y que sí poseen otros países, como los mismos Estados Unidos. Jamás en la vida ha habido norma alguna que ampare el ataque preventivo". ¿Y la Resolución 1441 en la cual se basó EE UU para iniciar el ataque? "Esa ni ninguna otra anterior decían que se pudiese llevar a cabo una intervención militar. La 1441 sólo autoriza la inspección en Iraq, recordaba al régimen iraquí de Sadam Hussein sus obligaciones de desarme y, posteriormente, evaluar el informe de los inspectores y realizar un seguimiento de la cuestión. Y tampoco hubo una declaración formal de guerra por parte de Estados Unidos, cosa que no se hace ya desde la II Guerra Mundial, ni es válida la declaración de EE UU de que la guerra había acabado porque fue una declaración unilateral; la otra parte no ha dicho nada. La guerra entre ejércitos regulares sí acabó, pero el conflicto bélico continúa con otro tipo de combatientes". Usted ha calificado la intervención militar en Irak como agresión. ¿Cómo se contempla tal tipo en el Derecho internacional? "La agresión es, en el Derecho internacional, un concepto más amplio que el de guerra y viene definida por la Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se define como el uso de la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Agresión no es sólo actos típicos de guerra, como los bombardeos, sino la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado o toda ocupación, aún temporal, que resulte de dicha invasión. Por tanto, con arreglo a la legalidad internacional, la situación de agresión aún persiste en Iraq". ¿Qué implicaciones tiene la ausencia de cobertura legal? "Si la guerra no existe como concepto jurídico, tampoco entran en juego las normas jurídicas que se aplican sobre combatientes, heridos, náufragos, el respeto a los prisiones, a los civiles, a los bienes patrimoniales. Normas del Convenio de la Haya, del Convenio de Ginebra, que están pensadas para situaciones de guerra. Si Estados Unidos vende la ficción de que no hay guerra, ya los resistentes iraquíes no son combatientes, sino terroristas". ¿Terroristas al modo de combatientes ilegítimos como los mercenarios, francotiradores y espías? "Ni siquiera serían combatientes ilegítimos. No hay un reconocimiento formal de la situación de guerra y, por tanto, no son combatientes ni legítimos ni ilegítimos. La categoría de 'terrorista' escapa a cualquier norma jurídica internacional". En caso de juicio, ¿qué marco legal se les aplicaría? "Yo creo que la mayoría de estos resistentes sí pueden alegar legítima defensa porque hay una guerra real con la ocupación. Se les puede aplicar la legislación vigente en su país en el momento de producirse los hechos bien la internacional. Pero es que aún no nos hemos puesto de acuerdo en lo que llamamos terrorismo. De hecho, no hay ni dos países que tengan una legislación igual; de ahí, los grandes problemas cuando se solicitan las extradiciones. Cada uno ha llamado terrorista a su enemigo con una clara intención desligitimadora". Según usted, no existen tantas diferencias legales en el tratamiento del terrorismo y de la guerra. "Es cierto, pero curiosamente aquellas organizaciones que denominadas por el Estado como terroristas reclaman su consideración como combatientes o soldados, porque incluso vulnerando con sus acciones las más elementales normas de convivencia, creen sin embargo que les ampara la legitimidad en sus fines". ¿Qué puede hacer el Tribunal Penal Internacional si EE UU no lo reconoce? "Ninguna posibilidad". Cabe la posibilidad de que el Consejo de Seguridad de la ONU apruebe una nueva resolución que ampare la ocupación extranjera de Iraq ante el temor de una guerra civil interna. De producirse, ¿legitimaría dicha resolución la intervención militar previa? "No necesariamente. Se podría partir de una situación de hecho, es decir, da igual el origen porque lo que importa ahora es cómo están las cosas. Jurídicamente, no habría ningún problema". ¿Cuál es, a su juicio, el grado de implicación de las tropas españolas? "El Gobierno del PP dijo que nuestras tropas iban en labor humanitaria. Para eso, no hace falta llevar un uniforme militar ni realizar tareas represivas; mejor ir como médico, enfermero, monta un hospital y se dedica a eso: labores humanitarias. Lo nuestro ha sido una colaboración clara en una guerra a favor del bando atacante. En eso se basa la querella de la Asociación Libre de Abogados, a la que me honro en pertenecer, contra José María Aznar. El Gobierno del PP incumplió, además, el precepto constitucional que ordena que sea el Rey, previa autorización del Congreso, quien declare la guerra, lo cual es un delito contemplado en el artículo 588 del Código Penal" [la querella presentada ante el Tribunal Supremo contra el ex presidente de Gobierno, José María Aznar, ha sido inicialmente inadmitida y se haya en fase de recurso. También se ha presentado ante el Tribunal Penal Internacional]. Si no hay guerra declarada formalmente; si a los resistentes se les llama 'terroristas'; si se justifica la presencia militar ocupante como medio necesario para salvaguardar la paz civil… ¿Vale cualquier cosa en esta especie de limbo jurídico? "El Derecho rige para ambos contendientes y cualquier violación de estas normas puede ser calificada como violación del Derecho internacional humanitario o como crimen de guerra. De este modo, ya sea una guerra legal o ilegal, está prohibido, por ejemplo, el uso de determinadas armas como las bacteriológicas o los gases asfixiantes; están prohibidos los ataques a la población civil que es, desgraciadamente, la que más sufre en la actualidad las consecuencias de las guerras en lo que eufemísticamente se denomina 'daños colaterales'".

(Carmen Lamarca es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogada).

1 comentario:

pequebú dijo...

Al canalla lo queremos en La Haya. Ya está bien que se vaya de rositas. Este impresentable tiene que pagar, no en vano han muerto casi 700.000 personas en esa guerra y Aznar junto con el resto del trío la-la-lá son los únicos responsables. He dicho responsables y digo bien, si son culpables que lo dictamine un juez.

Saludos.